Correos de Nicaragua en cumplimiento de la Ley 621: Ley de Acceso a la Información Pública, aprobada el 16 de Mayo del 2007 y Publicada en La Gaceta No. 118 del 22 de Junio del 2007, pone en línea y a disposición de la Población, la Oficina de Acceso a la Información Pública, para hacer consultas o solicitar información.
Esta Ley tiene por objetivo normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado; así como las entidades privadas que administran, manejan o reciben recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventaja.
Siendo Correos de Nicaragua una empresa pública, encargada de prestar el servicio postal a nivel nacional e internacional, como un servicio esencial de comunicación, se cumple con ofrecer la información básica que ordena la referida Ley 621.
Misión
Facilitar la información de naturaleza pública a todos los ciudadanos e inversionistas, contribuyendo de esta manera a formar una institución confiable
y transparente al servicio de los nicaragüenses.
Visión
Contribuir a que los nicaragüenses y todos los inversionistas tengan acceso a la información de Correos de Nicaragua que tenga carácter público, para
transparentar la institución y generar a través de la correcta función y gestión pública una mayor confianza en la población y en la promoción de inversiones.
Marco Legal
Esta oficina de Acceso a la Información Publica descansa en la Ley de Acceso a la Información Publica Ley No. 621, aprobada el 16 de mayo del año 2007
y Publicada en la Gaceta No. 118 del 22 de junio del 2007 y su reglamento decreto No. 81-2007 publicado en la Gaceta No. 6 del 9 de enero del 2008, la cual es ratificada y aprobada su creación por la Máxima autoridad de Correos de Nicaragua en Resolución Administrativa No. 9-2008 del 7 de agosto del año dos mil ocho, para cumplir con lo establecido en la Carta Magna de la Republica de Nicaragua en su articulo 131 que dispone que las Instituciones a través de sus funcionarios públicos tienen la responsabilidad de suministrar la información y someter y exponer al escrutinio de los ciudadanos la información relativa a la gestión publica y el manejo de los recursos públicos.